¿Cuántas veces hemos ido al médico a pedir un justificante de falta de asistencia a clase para nuestro hijo? Esta es la forma de proceder de la inmensa mayoría de los padres. El principal motivo es que, con bastante frecuencia, los profesores exigen que sea un médico o pediatra el que certifique con su propia firma que la falta de asistencia a clase, a un examen o la no comparecencia a actividades extraescolares por encontrarse enfermos. Pero también ocurre que algunos padres recurren a esta técnica con otros objetivos. Entre ellos, para que se le repita un examen al que no acudieron por otros motivos ajenos a la salud.

De cualquier forma, esta cuestión influye enormemente en la sobrecarga asistencial que sufren las consultas de Pediatría y Atención Primaria. De ello se han quejado los médicos durante años. Insisten en que la redacción de un informa justificativo de falta a clase es competencia de los padres o tutores. Y los profesores deben a aceptar su validez.

Para concienciar sobre esta cuestión, el Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha publicado un documento informativo. En él se recuerda que los médicos no tienen la responsabilidad de realizar informes que justifiquen la falta de asistencia a clase o actividades extraescolares. En concreto, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre derechos del paciente, información y documentación clínica, recoge esta cuestión. Dicta: «Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud, pero no a que le justifiquen sus ausencias escolares».

El Derecho a la intimidad en el justificante de falta de asistencia a clase

El documento elaborado por el ICOMEM también hace hincapié en cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad. Entre ellos, se explica que los centros educativos sólo pueden recabar datos personales de los alumnos para el desarrollo de su trabajo. Por tanto, en ningún caso los profesores pueden pedir informes clínicos: “El conocimiento de una patología, del tratamiento, de los antecedentes clínicos o familiares de un alumno son datos que no puede exigir el centro a no ser que estén debidamente justificados”. Y añade “el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud, por lo que no se deberían solicitar informes médicos ni almacenar dicha formación sin unas medidas que garanticen su seguridad”.

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Sobre el Autor

Quien me conoce bien sabe que vivo enamorada del periodismo y de mis raíces almendralejenses. Mi debilidad son las personas.

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